En el How to del día de hoy, revisaremos como pagar impuestos a través de Internet
En primer lugar, hay que saber que esta la obligación de pagar impuestos cada vez que se emita una boleta cuya retención quede en nuestras manos. Esta debe pagarse en los 12 primeros días del mes siguiente a la recepción del pago de la contraparte (i.e., si se recibe el pago el 29 de enero de 2010, hay plazo hasta el 12 de febrero.). A partir del día 13 ya se esta afecto a una multa.
Entonces... debe utilizarse el formulario nº 22, que se puede encontrar en la pagina del sii, en la parte de arriba a la derecha (Formularios), y luego en 'Formulario en Blanco' (también se puede ir a alguna oficina de impuestos internos: valen $1,000). De ahí, seleccionar el mes en el que debía realizarse la declaración (en el ejemplo, febrero de 2010). Luego, en el formulario, en el código 152 (“2º categoría art. 84 (taza 10%)”), se coloca “el 10% del monto de las rentas percibidas por contribuyentes del art. 42 nº2 de la Ley de la Renta, esto es, profesionales independientes, personas que ejerzan cualquier profesión u ocupación lucrativa y sociedades de profesionales clasificadas en la segunda categoría, respecto de las cuales no se les haya efectuado la retención del art. 74 nº 2 de la Ley de la Renta” (i.e., si el 29 de enero se recibieron $600,000, se coloca '60000'). Con esto, automáticamente se rellenan otros ítemes del formulario, y se envía.
Luego, hay que indicar como pagar. Se puede pagar directamente con una cuenta de una institución bancaria en linea (botón de la izq), que hace una transferencia electrónica desde una cuenta señalada hacia impuestos internos, o también se puede imprimir un vale y hacer otros tramites después en el banco (al parecer es emitir una orden de pago, pero que solo se hace efectiva al ir a la oficina del banco y firmarla: es el botón de la derecha). Ahí uno puede darse cuenta del monto a pagar, de la multa (si es que se paga tarde), y del descuento (por la buena onda) del SII (en el ejemplo, se pago $65.957)
Esto debe realizarse en los plazos cada mes que se emita una boleta y que el empleador no retenga los impuestos. Si el empleador los retiene, no se debe hacer.
Bonus! Declaración anual de renta
Para recibir la devolución de impuestos del año anterior (i.e., si se hace en abril de 2010 se recibe la devolución de las boletas emitidas entre enero de 2009 hasta diciembre ídem), se utiliza la propuesta del formulario nº50. Ahí debe revisarse que los montos correspondan al 10% de la suma de las boletas emitidas por el empleador. Si no es así, se corrige manualmente. Lo que debe completarse, es la forma en que se recibe el pago (cuenta corriente, vista, cheque, etc.).
*Al parecer, al hacer este tramite antes que el pago de impuestos mensual (f29), eso hace que quede registrada la forma de pago, y asi no hay para que ingresar los datos dos veces
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